NORMAS DEL FORO CANARIASMET

Análisis de la actualidad meteorológica.

Moderador: Moderadores

NORMAS DEL FORO CANARIASMET

Notapor Juan Miguel » Jue Sep 25, 2008 8:07 am

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE CANARIASMET

DE LOS DERECHOS DEL FORERO

Art. 1 - Todos los miembros de CANARIASMET están obligados a respetar los derechos que se establecen en el presente Código.

Art. 2 - Todos los foreros reconocerán y respetarán los derechos del resto de los miembros de CANARIASMET.

Art. 3 - Todos los foreros tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso, de expresión y publicación de información o material gráfico, sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Art. 4 - Todos los foreros tienen derecho a que se les respete la propiedad intelectual de sus informaciones, material gráfico, etc que publiquen en el foro.

Art. 5 - Todos los foreros tienen derecho a que se les respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de desprecios, insultos o tratos que pudieran considerarse vejatorios o degradantes.

Art. 6 - Todos los foreros tienen derecho a hacer cuantas sugerencias consideren oportunas para mejorar el funcionamiento del foro.

Art. 7 - Todos los foreros tienen derecho a utilizar los recursos disponibles que ofrece CANARIASMET, con las limitaciones que El Administrador del Foro, o la Acanmet, consideren necesarias.

Art. 8 - Todos los foreros tienen derecho a recibir asistencia por parte de los moderadores cuando consideren que se están vulnerando sus derechos, comunicando a éstos las incidencias a través de mensajes privados.

Art. 9 - Todos los foreros tienen derecho a opinar, aceptar o discrepar sobre los datos o informaciones que se vierten en el foro, sin que se pueda considerar este hecho como ataque personal, insulto o desconsideración.

DE LOS DEBERES DEL FORERO

Art. 10 - Todos los foreros tienen el deber de cumplir y respetar el Código de Derechos y Deberes del Forero y las Normas de Conducta.
Art. 11 - Todos los foreros tienen el deber de seguir las orientaciones e indicaciones que los Moderadores realicen para el buen funcionamiento del Foro, sin perjuicio de que puedan hacer las sugerencias que consideren pertinentes, tanto a los moderadores por mp, o a través del subforo “Sobre el Foro”.
Art. 12 - Todos los foreros tienen el deber de respetar el derecho a la participación, opinión y discrepancia que tienen los demás miembros del foro.
Art. 13 - Todos los foreros tienen el deber de respetar la libertad de opinión, expresión, convicción y conciencia así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de CANARIASMET.
Art. 14 - Todos los foreros tienen el deber de no discriminar a ningún otro miembro del foro por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 15 – Cualquier miembro de CANARIASMET tiene el deber de respetar a la ASOCIACIÓN CANARIA DE METEOROLOGÍA y su foro CANARIASMET tanto en el mismo foro como fuera de él.
Art. 16 - Los miembros de CANARIASMET tienen el deber de respetar el Código de Conducta del Foro, así como las decisiones de los responsables del mismo.




NORMAS DE CONDUCTA DEL FORO. Aspectos generales.

Art. 17 – Los foreros no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Código de Conducta.

Art 18 - Los foreros que de forma intencionada causen daños graves a la convivencia y al funcionamiento del foro, a la imagen y dignidad de CANARIASMET y de ACANMET, serán expulsados del mismo, tras valoración por parte de la Moderación y de la Junta Directiva de ACANMET.

Art. 19 – A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo y voluntario de la conducta incorrecta.
b) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados.
c) La falta de intencionalidad.
2. Agravantes:
a) La premeditación y reiteración de la falta.
b) La incitación o estímulo a la actuación irregular personal o colectiva.

Art. 20 – Podrá ser objeto de corrección y de sanción cualquier acto contrario a las Normas de Conducta, así como al Código de Derechos y Deberes, aunque se produzcan fuera del ámbito del Foro Canariasmet.




TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL FORO.

Art. 21 – Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.


Son faltas Leves:
a) Escribir con mayúsculas y/o sin puntuación sin haber una causa justificada.
b) La repetición de mensajes similares sin haber una causa justificada por entorpecer la fluidez de la información que se vierte en el foro.
c) El uso del lenguaje SMS en los mensajes.
c) La repetición de fotografías de un mismo hecho o fenómeno cuando éste no aporta ningún dato nuevo, relevante o diferente.
d) La realización de reportajes fotográficos sin un argumento o descripción de los hechos, reduciendo el reportaje a una simple exposición de fotos.
e) La falta de respeto hacia otros miembros del foro cuando se considere leve.
f) La publicación o uso indebido de material o información propia o ajena cuando se considere leve.
g) La no aceptación del derecho que tienen los miembros del foro a discrepar de las ideas, conceptos, exposiciones o informaciones que se vierten el el foro.
g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de CANARIASMET.



Son faltas Graves:
a) Causar daños graves por el uso indebido de información o material de cualquier tipo que atente contra cualquier miembro del foro, contra la ACANMET o contra el propio foro, o incluso contra cualquier persona o institución ajena.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves a los miembros de CANARIASMET o a la ACANMET.
c) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de CANARIASMET.
d) La indiferencia o caso omiso a las indicaciones o correcciones que hacen los moderadores, a título personal o colectivo.
e) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un mes.



Son faltas Muy Graves:
a) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas muy graves contra los miembros de CANARIASMET, contra la ACANMET o contra el foro CANARIASMET, realizadas en el foro o fuera de él.
b) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la dignidad y el funcionamiento del Foro o de la ACANMET.
c) La suplantación de personalidad en cualquier acto de la vida del foro, así como la falta de respeto a la propiedad intelectual cuando se estime una apropiación indebida de la misma.
d) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
e) La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un mes.



Art. 22 – Sanciones:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación privada por los moderadores haciendo uso del mp.
b) Amonestación privada por los moderadores, haciendo uso del mp, para que el interesado corrija por sí mismo la conducta incorrecta.

2. Por faltas graves
a) Edición o eliminación de mensajes.
b) Suspensión temporal del derecho de participación en CANARIASMET por un plazo de 1 mes, 2 meses o 3 meses, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

3. Por faltas muy graves.
a) Expulsión definitiva del foro CANARIASMET.

Art. 23 – Serán competentes para imponer las sanciones previstas como leves, los moderadores. Como graves, los moderadores y como Muy graves la Junta Directiva de la Acanmet junto con los moderadores.

Art. 24 – Corresponde única y exclusivamente a la ACANMET la interpretación de estos códigos de conducta, así como la intervención y uso de los mismos.

Disposiciones finales

1. La entrada en vigor de este Código de Conducta será justo en el momento en que se haga público en el foro general de CANARIASMET.
2. El Código de Conducta estára expuesto como post fijo en un lugar visible y diferenciado en el foro.
3. Todos los miembros de CANARIASMET tienen la obligación de conocer las normas que le rigen su participación, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas ante cualquier falta sancionable.
4. Contra este código no se podrá interponer ninguna alegación ni protesta. Cualquier modificación corresponde únicamente a ACANMET.
Juan Miguel
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